martes, 9 de febrero de 2016

Siglo XXI nº 6 Especial Titiriteros

Los hechos que motivan este número especial de Siglo XXI han ocurrido el fin de semana de Carnaval cuando se representaba la obra La Bruja y don Cristóbal por la compañía Títeres desde Abajo. Dos de sus componentes fueron detenidos durante su actuación, ante un público infantil, en el distrito madrileño de Tetuán, y puestos en manos del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Este decidió, tras una hora de interrogatorio, siguiendo la petición del fiscal, su ingreso en prisión comunicada y sin fianza, acusados de enaltecimiento del terrorismo, entre otras cosas. En el auto, el juez les acusa de escenificar escenas violentas “como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía y la violación de una monja y posterior agresión con un crucifijo”. El texto acusatorio sigue diciendo —lo que es absolutamente falso— que “Al término de la función se exhibió una pancarta con la leyenda ‘Gora Alka-ETA’, habiendo tenido lugar esos hechos en un acto público, con numerosa concurrencia de personas y asistencia de un público infantil, a quien estaba dirigida la representación de los títeres”. Según el magistrado, “las escenas representadas encajan en el delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Y la exhibición de la pancarta con la leyenda ‘Gora Alda-ETA’ supone enaltecer los delitos terroristas, no solo los cometidos por ETA sino también los de Al Qaeda”. Según parece, “Alka” es un juego de palabras referido a Al Qaeda. Esto daría un significado para la pancarta semejante a lo que sigue: “Viva Al Qaeda-ETA”. La narración no solo da grima, por lo ridícula, sino por la circunstancia de que su redactor tiene claro que su argumentación es creíble, defendible y justificable. En verdad debe ser así cuando los dos compañeros titiriteros han acabado en prisión con los elogios del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz. Ser acusado de “enaltecimiento del terrorismo” tipificado en el artículo 578 del Código Penal es castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa. Y ser acusado de un “Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”, tipificado en el artículo 510 del Código Penal es castigado con la pena de 1 a 4 años de prisión y multa. [...]

Sumario
Pincha aquí para bajar nº 6

No hay comentarios:

Publicar un comentario